La alumna comenzó a ausentarse del colegio cuando tenía nueve años. Presentaba dificultades de retraso madurativo, por lo que se le aplicó un programa de refuerzo y de asistencia a un aula de apoyo a la integración, “observándose en todo momento en ella una actitud positiva y de total integración en el colegio, mostrando interés y alegría en sus estudios”, según indica el ministerio público, que añade que pese a la adecuada atención recibida en la escuela, los procesados adoptaron una actitud de “absoluta y total despreocupación hacia la educación” de la niña, “dejando de llevarla en reiteradísimas ocasiones al colegio, sin presentar justificación en la mayoría de las ocasiones”.
A lo largo del curso 2003-2004, se contabilizaron 98 faltas; en 2004-2005, un total de 84; mientras que en 2005-2006 llegaron a ser 107 ausencias. Ese año, además, la menor ni siquiera fue matriculada en el centro donde venía cursando sus estudios y que al detectar el elevado nivel de absentismo de la niña, adoptó el protocolo de actuación de intervención interinstitucional para resolver tal problemática. Los padres, mientras tanto, mostraban “modales agresivos hacia el personal” del colegio, “al que culpaban de que su niña no era correctamente atendida”, según fiscal.
Ya en mayo de 2006, se solicitó la intervención de la Policía Autonómica, que en junio ese año remitió un informe a la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía, que citó a los acusados para declarar sobre el caso. Fue entonces cuando el padre alegó supuestamente haber encontrado en la mochila de la niña una bolsa con polvo blanco, y cuya composición no llegó a ser identificada, por lo que no volvería a llevar a su hija a la escuela. A raíz de ese proceso, los progenitores fueron advertidos de que de mantener su negativa a tener escolarizada a la menor podrían incurrir en un delito, al tiempo que el caso fue remitido a la Fiscalía de Menores. Al tener conocimiento de que se había iniciado un procedimiento contra ellos, los padres tramitaron la solicitud de matriculación en un centro de Educación Especial.
Un “toque de atención” a todos los padres
El portavoz de la Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), José Luis Calvo, ha manifestado, en declaraciones recogidas por el Diario de Córdoba, que este fallo judicial significa “un toque de atención” para los padres y les advierte de las consecuencias de no escolarizar a sus hijos. También la Confederación Católica de Padres de Alumnos (Confapa), según recoge ABC, se ha mostrado de acuerdo con esta sentencia, y su presidente, Luis Carbonel, ha aprovechado para instar a la Justicia a que actúe en los casos en los que las familias hagan dejación de sus responsabilidades. Por su parte, el máximo responsable de la Confederación de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA), Pedro Rascón, ha asegurado que “las leyes están para acatarlas” y que la escolarización de los menores en España es de obligado cumplimiento.
El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de toda la población a la educación, así como la obligatoriedad de la enseñanza básica. Los padres, por tanto, deben garantizar que sus hijos asistan a la escuela o, de lo contrario, podrían incurrir en un delito de abandono de familia. No obstante, hasta llegar a la imputación penal de los progenitores por absentismo escolar reiterado de sus vástagos, se pasa por tres niveles de actuación. En primer lugar, interviene el propio centro escolar, que trata de mediar para que los niños vuelvan al colegio. Si la situación no se solventa, el caso se pone en conocimiento de los equipos de orientación educativa y los equipos técnicos de absentismo adscritos a la administración educativa. Paralelamente, actúan los organismos sociales y, si los menores no dejan de faltar a clase, se llega a un tercer nivel en el que actúa la comisión de absentismo y la Fiscalía de Menores comienza a investigar el asunto.
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