Para reforzar esta condición, la administración adoptará las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección y asistencia jurídica de los docentes, así como la cobertura de su responsabilidad civil en relación con los hechos que se derivan de su ejercicio profesional, tanto dentro como fuera de las escuelas. Además, la futura ley contempla que los centros podrán recabar de los padres o representantes legales la información y colaboración necesaria respecto a las circunstancias personales, familiares o sociales de los alumnos para facilitar la aplicación de las normas que garanticen la convivencia escolar.
Ahora serán sancionables no sólo las conductas contrarias a la convivencia que tengan lugar en el recinto escolar, sino también aquéllas que se produzcan durante la realización de actividades extraescolares o la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar. También podrán ser sancionadas las acciones que, aunque llevadas a cabo fuera del colegio, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.
Medidas cautelares
La Ley de Autoridad del Profesor establece, asimismo, la posibilidad de que los directores o profesores puedan adoptar medidas provisionales con carácter cautelar cuando se cometa alguna conducta contraria a las normas de convivencia del centro, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas. La adopción de estas medidas será comunicada a los padres o representantes legales de los estudiantes y podrán ser revocadas o modificadas por el equipo directivo del colegio.
El texto obliga también a los alumnos a reparar los daños que causen, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales de la escuela y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, tendrán que restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales, por su parte, asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en estos casos. Del mismo modo, cuando los estudiantes incurran en conductas tipificadas como agresión física o moral a los profesores, los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, deberán reparar el daño moral causado.