La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado un criterio de actuación por el que advierte a las Consejerías de Educación de la obligación de mantener el alta y la cotización al sistema de los docentes interinos no universitarios durante julio y agosto, siempre que tengan derecho a las retribuciones en esos meses. El objetivo es acabar con los despidos de los maestros y profesores al finalizar el curso escolar y su contratación en septiembre.

El objetivo es acabar con los despidos de los maestros y profesores al finalizar el curso escolar y su contratación en septiembre, según ha informado el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Este criterio es consecuencia de una sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado 11 de junio, que determina que no se pueden establecer diferencias de trato entre los funcionarios docentes de carrera y los interinos que desarrollen sus funciones durante el curso lectivo completo. El fallo señala que unos y otros son iguales en derechos retributivos, por lo que deben percibir los salarios correspondientes a los meses de vacaciones, aunque no presten servicios.

Esto obliga, por tanto, a las comunidades autónomas a mantener a los trabajadores de la educación en situación de interinidad de alta en la Seguridad Social y a abonar las cuotas que correspondan. Para asegurar el cumplimiento de tal obligación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) llevará a cabo las acciones oportunas en su ámbito de actuación.

Asimismo, cuando se trate de contratación temporal de personal docente en centros educativos concertados, la ITSS actuará igualmente si comprueba que ha sido en fraude de ley. De este modo, las empresas del sector tendrán que cumplir con la obligación de alta y cotización durante todo el periodo de duración del contrato de trabajo, lo que incluye los meses de julio y agosto.

Según el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la sentencia del Tribunal Supremo acaba con la posibilidad de “contratar y despedir a los docentes no universitarios por el periodo lectivo, dejando fuera de contrato los meses correspondientes a las vacaciones entre el final del curso y el comienzo del siguiente”. Esta práctica se convirtió en algo “habitual” tras la aprobación del Real Decreto 14/2012, que modificó las circunstancias laborales de los maestros interinos. A raíz de la entrada en vigor de la nueva legislación, algunos gobiernos autonómicos empezaron a despedir al personal interino a final de curso, pagando solo la parte proporcional de las vacaciones.

Con este fallo, el Alto Tribunal “zanja la discriminación laboral de los docentes interinos que se inició hace seis años”, mientras que el criterio de la Seguridad Social “materializa la igualdad en derechos y obligaciones de los trabajadores públicos de la educación en el ámbito de la protección social, según apuntaron desde el departamento que dirige Magdalena Valerio.