La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala la posibilidad de que la administración pública extinga el contrato de profesores interinos en verano, al finalizar el periodo lectivo, ha supuesto un nuevo varapalo para este colectivo. Ante esta situación, Comisiones Obreras ha criticado que la resolución “ahonda en la discriminación” que en materia salarial sufren los docentes que prestan sus servicios en situación de interinidad.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala la posibilidad de que la administración pública extinga el contrato de profesores interinos en verano, al finalizar el periodo lectivo, ha supuesto un nuevo varapalo para este colectivo, según los principales sindicatos españoles. Ante esta situación, Comisiones Obreras ha criticado que la resolución judicial “ahonda en la discriminación” que en materia salarial sufren los docentes que prestan sus servicios en situación de interinidad, mientras que la Unión General de Trabajadores confía en que no se dé “un paso atrás a la hora de restar derechos a los logros conseguidos hasta el momento”.

Tras mostrar su disconformidad con la sentencia del TJUE, “que niega el derecho a indemnización al personal interino al concluir el periodo de sustitución”, la Federación de Enseñanza de CCOO ha recordado las campañas de reclamación jurídica llevadas a cabo para “recuperar el derecho al cobro de los meses de julio y agosto que le fue arrebatado” a estos docentes y han anunciado que “seguirá instando a las administraciones educativas a reconocer la igualdad de trabajo entre el personal temporal y fijo”.

En este contexto, CCOO ha lamentado que “la justicia no rechace que el control del déficit y la suficiencia presupuestaria se haga a partir de la devaluación de las condiciones laborales”, al tiempo que ha destacado “el valor de la movilización sindical y la negociación colectiva, que han permitido que en diversas comunidades autónomas se firmen acuerdos que reconocen el derecho del personal docente interino al cobro de los meses de julio y agosto, así como los derechos administrativos”.

Por su parte, el Sector de Enseñanza de FeSP-UGT ha pedido a las administraciones públicas que no se amparen en la sentencia del tribunal de Luxemburgo y “den un paso atrás a la hora de restar derechos a los logros conseguidos” respecto a las condiciones laborales del profesorado interino, puesto que “el propio Tribunal Supremo español ha reconocido que su labor, como la del resto de docentes, no acaba el 30 de junio”.

“Esta sentencia supone un varapalo para los interinos, que además se enfrentan a un sistema injusto de oposición, en el que los candidatos no pueden demostrar todas sus competencias al haber partes eliminatorias”, según ha denunciado el sindicato, que reclama “la implantación de un sistema transitorio de ingreso” a la docencia.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala el despido de los profesores interinos durante el periodo vacacional del verano al considerar que “el Acuerdo Marco no se opone a la normativa española, que permite a un empleador extinguir, en la fecha en que finaliza el período lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico por el hecho de que, en esa fecha, ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento”.

Esta resolución ha sido adoptada después de que el Tribunal Supremo español emitiera otra sentencia el pasado 11 de junio que determinaba que no se podían establecer diferencias de trato entre los funcionarios docentes de carrera y los interinos que desarrollen sus funciones durante el curso escolar completo. El fallo del TS señalaba que unos y otros son iguales en derechos retributivos, por lo que deben percibir los salarios correspondientes a los meses de vacaciones (julio y agosto), aunque no presten servicio.

A través de su sentencia, el TJUE responde a una petición del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que había elevado a Luxemburgo el caso de dos interinos en litigio con la Consejería de Educación de esa comunidad tras haber recibido en junio de 2012 una carta informándoles de la resolución de su contrato, cuando hasta ese año habían sido mantenidos en sus puestos hasta el inicio del siguiente año escolar, lo que les permitía disfrutar del período de vacaciones proporcional. Las autoridades educativas alegaron entonces que habían desaparecido la necesidad y la urgencia que justificaban que se recurriese temporalmente a sus servicios.

Según eldiario.es, “el Tribunal de Justicia señala que el hecho de que, en la fecha de finalización de las clases, no se extinga la relación de servicio de los docentes que son funcionarios de carrera o de que esta relación no se suspenda es inherente a la propia naturaleza de la relación de servicio de estos empleados, que están llamados a ocupar una plaza permanente precisamente porque su relación de servicio es por tiempo indefinido. En cambio, las relaciones de servicio de duración determinada, como las de los interesados, se caracterizan por el hecho de que el empleador y el empleado acuerdan, cuando se inicia la relación, que esta se extinguirá cuando se produzca una circunstancia fijada de manera objetiva, como la finalización de una tarea determinada, el advenimiento de un acontecimiento concreto o, incluso, una fecha concreta”.