El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Su objeto es la adaptación, a dicho ámbito, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo a fin de reducir la tasa de cobertura temporal.

En concreto, el objetivo es rebajar hasta el 8%, en un plazo de tres años, la tasa de temporalidad de funcionarios docentes en el total de las administraciones educativas, que en la actualidad se sitúa en torno al 23%, según datos facilitado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La mencionada norma regula dos procesos de estabilización. El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31 de diciembre 2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018. El segundo, mediante concurso extraordinario de méritos, regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Para el proceso de estabilización ordinario (concurso-oposición), la fase de oposición constará de una única prueba dividida en dos partes que no serán eliminatorias. La parte A consistirá en el desarrollo de un tema, mientras que la parte B (aptitud pedagógica) se basará en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las administraciones educativas para las restantes especialidades. La calificación final de ambas partes debe ser de al menos 5 sobre 10 y ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición.

La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso-oposición y se tendrán en cuenta la experiencia docente (7 puntos como máximo, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta), la formación académica (2 puntos como máximo) y otros méritos (1 punto como máximo). Respecto a este último aspecto, se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y también se incluye la formación permanente de los candidatos.

Para el proceso de estabilización extraordinario (solo mediante concurso de méritos excepcional que se podrá convocar una única vez desde la entrada en vigor de la norma y hasta 2024), la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques: experiencia docente (7 puntos como máximo, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta), formación académica (3 puntos como máximo) y otros méritos (5 puntos como máximo, valorándose haber superado la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente). Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno indicó que el sistema público educativo español cuenta actualmente con más de 550.000 maestros y profesores, un 23% de los cuales se encuentra en situación de interinidad, lo que constituye un motivo de preocupación no solo entre los empleados públicos sino también entre las familias, puesto que el alumnado acusa los continuos cambios de personal, especialmente en el ámbito rural. “De lo que se trata es de acabar con estas circunstancias para cumplir en tres años el objetivo del 8% de temporalidad en este ámbito”, según añadió Isabel Rodríguez.

La Federación de Enseñanza de CCOO, sin embargo, se opone a las “modificaciones incorporadas a última hora en el borrador de ingreso a la profesión docente” y denuncia que el Ministerio de Educación y FP ha introducido, a raíz del dictamen del Consejo de Estado y “sin ninguna negociación ni previo aviso, cambios incomprensibles y de gran gravedad que empeoran y dificultan la gestión de los procesos de estabilización del personal”, y que además “podrían dar lugar a diversos escenarios perjudiciales para las y los aspirantes”.

También se han mostrado críticos con el nuevo sistema de ingreso a la profesión docente UGT, que rechaza los cambios introducidos al contemplar “procedimientos diferentes para ingresar en los mismos cuerpos”, y CSIF, que asegura que la nueva norma genera “mayor inseguridad jurídica”. Este último sindicato, tras destacar la “falta de liderazgo” del MEFP “para ejercer su responsabilidad de reducir la tasa de interinidad por debajo del 8%”, se queja de que el Real Decreto aprobado amplía a tres los modelos de acceso a la función pública docente, de modo que “al concurso de méritos para acceder a las plazas estructurales de larga duración, se suman ahora dos tipos de concurso-oposición: el sistema transitorio para las plazas de reducción de interinidad y el sistema ordinario para las plazas de tasa de reposición”.