La ministra de Educación y Formación Profesional asegura que “el ‘pin parental’ vulnera el derecho fundamental constitucional de los niños y niñas a ser educados”, así como “las competencias que tienen atribuidas por ley los centros para tomar sus decisiones curriculares”. Por ello, ante la determinación de la Región de Murcia de implantar esta medida, que ha suscitado una gran controversia, el MEFP “acudirá a los tribunales en defensa del derecho de todos por la vía judicial”.

Para Isabel Celaá, “el ‘pin parental’ o pretensión de que los padres conozcan de manera anticipada y autoricen a sus hijos a acudir” a determinadas actividades escolares “no es otra cosa sino una objeción de conciencia encubierta, no aplicable al terreno de la educación”, tal y como recogen varias sentencias del Tribunal Constitucional, de las que se desprende que tal derecho solo existe en el ordenamiento jurídico español en los casos expresamente contemplados por la Constitución y las leyes.

Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional denuncia que ese “veto”, que “puede considerarse como una ‘censura previa’ a las actividades programadas” por los centros docentes, contraviene diversos tratados internacionales ratificados por España (como la Convención sobre los Derechos del Niño o la Declaración Universal de los Derechos Humanos), así como el Memorándum de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, la normativa educativa, la legislación sobre la violencia y la normativa específica en materia LGTBI.

Según el MEFP, la implantación del ‘pin parental’ por parte de la Región de Murcia, “con el que se pretende que los padres de los alumnos tengan que autorizar de manera previa y expresa la asistencia de sus hijos a cualquier tipo de actividad celebrada en el centro escolar, recibiendo una información anticipada de todas ellas, es contraria a la Ley Orgánica de Educación, las propias normas autonómicas de esta región, así como a la Ley Contra la Violencia de Género”. Además, se trata de una iniciativa “que ha generado una gran controversia y rechazo por parte de la comunidad educativa”.

De este modo, el ministerio rechaza las instrucciones de la Región de Murcia que establecen la obligación de “imponer esta censura previa”, a pesar de que “los alumnos tienen la obligación de asistir a las actividades complementarias programadas por los centros educativos, que además son evaluables”. Y es que el veto por parte de los progenitores a la asistencia de sus hijos a dichas actividades “supondría una ‘objeción de conciencia encubierta’ que podría aplicarse a contenidos curriculares y que va en contra de la legislación española”.

En este sentido, Celaá sostiene que “cualquier norma que recogiera esta censura previa vulneraría los derechos de los alumnos y alumnas a recibir una educación integral, para el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Además, la normativa educativa prescribe que son los docentes, en el marco de la autonomía pedagógica de los centros educativos, quienes tienen la competencia para diseñar las actividades complementarias que consideren convenientes y dar así cumplimiento a lo establecido en los currículos correspondientes.